Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 410 Con posterioridad a los hechos materia de este proceso, la Sala de Con- sulta y Servicio Civil emitió un concepto frente al evento de cobro de la cláusula penal en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 en los que no existía la cláusula de caducidad. En ese concepto se razonó acerca de la operatividad de la póliza de seguros y de la obligatoriedad de presentar la reclamación para hacer efectiva la garantía, tratándose de la cláusula penal, en la siguiente forma (se transcribe literal): “- Ante todo, y a riesgo de ser superflua la advertencia, los términos sanción y pena, no son exclusivos del derecho sancio- nador, y en materia de contratos, no necesariamente hay que ser autoridad pública para poderlas exigir. “(…). “- Por regla general, las cláusulas penales tienen como finali- dad la de ser una apreciación anticipada de los perjuicios, y sólo mediante pacto expreso e inequívoco cumple las finalida- des de servir de apremio o de garantía. “- El pacto de las cláusulas penales facilita la exigibilidad del pago de los perjuicios causados, así como de la sanción con- vencional a manera de apremio o de garantía, pues al tenor del artículo 1599 del Código Civil ‘habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio’. “Este brevísimo recuento le permite a la Sala llamar la atención sobre el hecho de que en el derecho privado las cláusulas pe- nales cumplen las funciones de apremio, de garantía y de va- loración de perjuicios de conformidad con la jurisprudencia y doctrina citada que interpreta las reglas de los artículos 1592 al 1601 del Código Civil. Estas funciones las cumplían, al me- nos parcialmente, las derogadas disposiciones del decreto ley 222 de 1983 sobre multas y cláusula penal pecuniaria. “(…) “ b) La operatividad de las cláusulas penales en los con- tratos estatales que carecen de la cláusula de caduci- dad. “(…). “Para la Sala es claro que esta estipulación contractual care- ce de la fuerza necesaria para atribuirle una competencia o
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