Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 409 “La cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en un con- trato con la finalidad de procurar solucionar eventuales litigios entre las partes que lo celebran. De consiguiente, no podrán someterse a la decisión de árbitros asuntos que no tengan vin- culación alguna con dicho contrato. Esto quiere decir, que la cláusula compromisoria debe haberse pactado previamente a cualquier conflicto que surja entre los suscribientes del con- trato que le da origen ya sea en el mismo contrato, ya en acto separado en el que se designen las partes y se determine el contrato. Cuando en la cláusula compromisoria no se delimita su ámbito, es decir, no se precisa los litigios eventuales que se sometan a ella, debe entenderse que esta se extiende a cualquier conflicto que directa o indirectamente tenga relación con el contrato que le sirvió de fuente. 1.4. Por su parte, el compromiso se pacta con ocasión de un conflicto surgido entre dos o más personas sin importar que esto ocurra antes o después de iniciado el proceso judicial (in- ciso 3º artículo 2º del Decreto 2279 de 1989). Ello equivale a decir que se requiere la existencia de un litigio determinado, relacionado o no con un vínculo contractual, y que desde luego no es potencial o eventual a diferencia de lo que ocurre en el caso de la cláusula compromisoria, en la que se pacta acogerse a todo un procedimiento para la solución de un litigio eventual surgido de un contrato celebrado.”. 309 Cláusula penal en contratos sin cláusula de caducidad Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 05/07/2018 Radicado: 05001-23-31-000-2007-02466-01(54688) Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 25/05/2006 Radicado: 1748 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo 309 Cita original n.° 1: Concepto 838 de 24 de junio de 1996, Consejo de Estado, Sala de Consulta, M.P. Roberto Suárez Franco.

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