Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 40 mismo, el mandatario local no ejerció las funciones durante el periodo electoral, por lo cual podía presentarse, sin estar incurso de una inhabi- lidad, a una reelección inmediata 8 . Sin embargo, al margen de todas las críticas que se puedan enrostrar a la doctrina jurisprudencial que propende por el carácter retroactivo de los efectos de nulidad, considero que la influencia del derecho civil me- diante la teoría de la inexistencia de los actos en razón de la nulidad de los mismos no puede transponerse sin ninguna previsión en sectores del derecho público, especialmente en aquellos como el electoral, en donde existen unas inhabilidades que propenden por la protección del ejercicio de la democracia y los derechos del electorado con lo cual se busca evitar favorecer intereses personales en desmedro del interés general, y garan- tizar una participación en igualdad de condiciones en la justa electoral. Se advierte que en todo caso la categoría de inexistencia del acto admi- nistrativo derivado de los efectos de nulidad colisiona con la inhabilidad postulada en el artículo 303 de la Constitución de 1991, que desde su 8 Cita original n.º 148: “Reiteradamente se ha dicho que la anulación de un acto admi- nistrativo implica que las cosas vuelven al estado en el cual estaban antes de proferirse el acto viciado, en este caso el declaratorio de la elección anulada”: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 30 de abril de 1997, rad. 1656. Asimismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, siguiendo las di- rectrices anotadas por la Sección Quinta, ha dicho: “Esta Sala sostuvo que la anulación judicial de cualquier acto administrativo tiene efectos extunc, esto es, que abarca desde el origen o nacimiento del acto que el juez retira del mundo jurídico, lo que conlleva la ficción de que dicho acto administrativo nunca existió y por lo mismo no produjo ningún efecto jurídico, por lo cual será necesario hacer lo posible para retrotraer las cosas al estado en que se encontraban al momento en que se expidió la decisión judicialmente anulada”: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2248, 30 de abril de 2015, M.P. Germán Bula Escobar. En sentencia del 3 de noviembre de 2005, la Sección Quinta explicó que la nulidad del acto electoral lleva aparejada la inexistencia del mismo, es decir, que el acto de elección nunca había existido, en razón a que los efectos de las nulidades tienen la potencialidad de regresar las cosas al estado anterior a la expedición del acto viciado: “ La anulación de los actos administrativos produce efectos extunc lo cual se interpreta como si el acto no hubiera existido jamás; es así que declarada la nulidad de la elección, el acto administrativo respectivo desaparece de la vida jurídica y las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto afectado de nulidad, es por ello que la elección del alcalde (…) para el periodo 2001- 2003, después de ser anulada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, deja de existir y por la misma razón, debe entenderse que el señor (…) nunca fue elegido alcalde del municipio de Guatavita durante el periodo (…) y no se configuró la reelección inmediata(…)”: Consejo der (sic) Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de noviembre de 2005, rad. 3792, M.P. Reinaldo Chavarro Buritica (sic).
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