Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 407 Identificación Hechos 308 Consideraciones Ratio decidendi Sección Terce- ra. Sentencia de 15 de marzo de 2001. Exp. 13352. El Instituto Dis- trital de Cultura y Turismo de Bogotá declaró la caduci- dad del contrato de arrendamiento una vez vencido el tér- mino. del contrato y el incum- plimiento del contratista habilita a la administra- ción para que declare su caducidad, en particu- lar, cuando esta medida resulta indispensable, como lo afirmó el Tribu- nal, para salvaguardar los intereses públicos.” La caducidad del contrato estatal pue- de declararse, inclu- sive, luego de ven- cido el término de ejecución y hasta an- tes de la liquidación del mismo. Sala de con- sulta y Servi- cio Civil. Con- cepto de 14 de diciembre de 2000. Radicado 1293 El Ministerio del In- terior preguntó a la Sala, entre otros in- terrogantes, cuáles son los límites que tiene la adminis- tración dentro de la actividad contrac- tual en la aplica- ción de las cláusu- las excepcionales. La Sala respondió a ese interrogante en los si- guientes términos: “Los límites temporales que tiene la Administra- ción para la aplicación de las cláusulas excepciona- les en los contratos esta- tales, son los establecidos por la ley. En particular previstos para hacerlas efectivas durante su vi- gencia a fin de garantizar la oportuna y continua prestación del servicio o ejecución de la obra, tales como los casos de inter- pretación, modificación y terminación unilaterales del contrato. La caduci- dad y las cláusulas pacta- das en las respectivas es- tipulaciones del contrato, en materia sancionatoria como las multas, operan durante su vigencia y aún en el momento de la li- quidación pactado en él, donde aparezca evidente el incumplimiento total o parcial.” La caducidad del contrato estatal pue- de declararse, inclu- sive, luego de ven- cido el término de ejecución y hasta an- tes de la liquidación del mismo. 5.10.- Y, como se dijo, en la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2008 Exp. 17031 la Sección Tercera, que no existía para cuando se dic- taron los actos, reconoció como precedente judicial el expuesto en las sentencias anteriores, así: “Las últimas posturas jurisprudenciales, han abordado el problema jurí- dico de la competencia temporal de las medidas sancionatorias desde la perspectiva de dos plazos definidos en el contrato: el plazo para ejecutar

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