Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 405 Identificación Hechos 308 Consideraciones Ratio decidendi Sección Ter- cera. Senten- cia de 13 de s e p t i e m b r e de 1999. Exp. 10264. La CAR declaró la caducidad de un contrato 2 meses y 24 días después de la entrega de las obras contratadas cuando el negocio se encontraba en etapa de liquida- ción. los trabajos ejecutados. Pero como el contrato po- día liquidarse hasta el 2 de julio y aún no se había liquidado, la administra- ción estaba legalmente autorizada para declarar la caducidad del contra- to en la oportunidad que lo hizo ante los faltantes e inconsistencias que en- contró posteriormente a la entrega. Por lo ante- rior, el cargo de extem- poraneidad alegado por la parte actora no es de recibo para deducir la ile- galidad de dicho acto ad- ministrativo y es errónea su apreciación de que la liquidación del contrato es tarea sólo de la admi- nistración y que no hace parte del plazo del mismo. La caducidad del contrato estatal pue- de declararse, inclu- sive, luego de ven- cido el término de ejecución y hasta an- tes de la liquidación del mismo. Sección Terce- ra. Sentencia de 9 de marzo de 2000. Exp. 10540. El IDU declaró el incumplimiento del contrato e impuso una sanción al con- tratista dos meses después de vencido el contrato. El fallo reitera las con- sideraciones expuestas en la sentencia de 13 de septiembre de 1999, Exp. 10264 sobre la compe- tencia temporal de la ad- ministración para ejercer los poderes exorbitantes y sancionatorios. En el caso concreto señala: “Siguiendo las anteriores orientaciones, el primer cargo de nulidad que se imputa al acto administra- tivo demandado, no tiene vocación de prosperidad, si se tiene en cuenta que pese a que el contrato objeto de la presente litis venció el 20 de enero de 1989 y la administración declaró el incumplimiento el 27 de marzo siguiente, para esa fecha no lo ha- bía liquidado y todavía estaban las partes discu- tiendo el porcentaje del El incumplimiento e imposición de multas a contratista puede declararse, inclusive, luego de vencido el término de ejecución y hasta antes de la li- quidación del mismo.
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