Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 404 Identificación Hechos 308 Consideraciones Ratio decidendi Sección Ter- cera. Senten- cia de 13 de s e p t i e m b r e de 1999. Exp. 10264. La CAR declaró la caducidad de un contrato 2 meses y 24 días después de la entrega de las obras contratadas cuando el negocio se encontraba en etapa de liquida- ción. si se efectúan durante el plazo para el cumpli- miento del objeto del con- trato y la liquidación del mismo. Practicada la liquidación del contrato o vencido el plazo para hacerlo por mutuo acuerdo o unilate- ralmente por la adminis- tración a falta de aquél dentro de los dos (2) me- ses siguientes que hoy establece la ley (art. 136 numeral 10 lit.d.) c.c.a.), la administración queda despojada de sus potes- tades sancionatorias y cualquier incumplimiento que se le impute al con- tratista debe ser consta- tado por el juez. Consideración del caso concreto. La CAR declaró la caduci- dad del contrato median- te la resolución n.° 1727 del 29 de junio de 1984. El plazo para la ejecu- ción del contrato según la adición suscrita el 29 de febrero de ese mismo año, se extendió hasta el 2 de abril de 1984. No se discute que el plazo para la entrega de los estudios por parte del consultor vencía en esa fecha y que éste cumplió con la en- trega oportunamente; sin embargo, el plazo para atender las observaciones que formulara la CAR se extendía hasta el 2 de ju- nio (y es entendible que sea el día hábil siguiente si éste no fue día de des- pacho), fecha en la cual el contratista también cumplió contestando las observaciones y correc- ciones que se hicieron a La caducidad del contrato estatal pue- de declararse, inclu- sive, luego de ven- cido el término de ejecución y hasta an- tes de la liquidación del mismo.

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