Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 403 Identificación Hechos 308 Consideraciones Ratio decidendi Sección Ter- cera. Senten- cia de 13 de s e p t i e m b r e de 1999. Exp. 10264. La CAR declaró la caducidad de un contrato 2 meses y 24 días después de la entrega de las obras contratadas cuando el negocio se encontraba en etapa de liquida- ción. Es verdad que vencido el plazo del contrato éste se coloca en la etapa de liquidación, pero no re- sulta razonable sostener que en esta fase la admi- nistración no pueda ha- cer uso de sus potestades sancionatorias frente al contratista, puesto que vencido el plazo del con- trato es cuando la admi- nistración puede exigir y evaluar su cumplimiento y de manera especial defi- nir si éste es satisfactorio; es cuando puede apre- ciar la magnitud de los atrasos en que incurrió el contratista. (…) En conclusión, cuando el contratista de la adminis- tración no cumple dentro del plazo establecido en el contrato, es precisamente el vencimiento del plazo el que pone en eviden- cia su incumplimiento y es este el momento en el que la administración debe calificar la respon- sabilidad que le incumbe al contratista, de manera que si lo fue por motivos únicamente imputables a él que no encuentran jus- tificación, debe sancionar su incumplimiento. (…) La Sala precisa que la evaluación sobre el cum- plimiento del contratis- ta, la aplicación de los correctivos que la admi- nistración considere ne- cesarios y las sanciones impuestas, son válidas La caducidad del contrato estatal pue- de declararse, inclu- sive, luego de ven- cido el término de ejecución y hasta an- tes de la liquidación del mismo. 308 Cita original n.º 85: La Sala referirá en este punto únicamente los hechos relevantes en cuanto a la declaratoria de caducidad del contrato y no a otras de las cuestiones litigiosas abordadas en los fallos.
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