Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 400 Al respecto la jurisprudencia de esta Corporación ha concluido los si- guientes parámetros entorno al principio de la autonomía de la voluntad: “a. El principio de la autonomía de la voluntad rige en la con- tratación Estatal, en virtud del mismo los contratos celebra- dos crean obligaciones entre las partes. “b. Las obligaciones que pueden llegar a pactarse en un negocio jurídico estatal no se circunscriben a las consig- nadas en el estatuto de contratación estatal, en las nor- mas civiles o comerciales, sino que pueden obedecer al libre querer de las partes . “c. Aún cuando se reconozca libertad en la determinación de las obligaciones, tratándose de contratos administrativos, és- tos siempre deben responder a la satisfacción de intereses generales, respetar el patrimonio público y ser acordes con el derecho colectivo a la moralidad administrativa. Esta cir- cunstancia pone de presente que la libertad negocial reco- nocida a las autoridades administrativas no es equivalente a aquella reconocida a los particulares y por ello siempre está sometida a principios de derecho público 301 . “d. El Estatuto General de Contratación Estatal, (sic) reco- noce el poder a las partes de estipular obligaciones que den contenido a negocios jurídicos que no son nominados o típi- cos, posibilidad enmarcada obviamente dentro de las necesi- dades del servicio, sin que ello implique un desconocimiento de las limitaciones que puedan llegar a desprenderse del or- denamiento jurídico. Por ello en el artículo 32 se señala que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el de- recho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad …’ “e. En ejercicio de la autonomía de la voluntad, nada im- pide en el ordenamiento jurídico que, como lo señaló el Ministerio Público, se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra , o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. En el segundo evento, de hecho, la entidad puede considerar que así se generan menores costos y que 301 Cita original n.° 35: “Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concep- to de 6 de abril de 2000. M. P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Rad. 1263”.

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