Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 399 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 09/03/2016 Radicado: 11001-03-26-000-2009-00009-00(36312)A Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 10/09/2014. Rad. 11001-03-26- 000-2008-00040-00(35362) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/12/2000 y 06/04/2010 Radicado: 1293 y 1263 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza y Flavio Augusto Rodríguez Arce Así las cosas, existe libertad en la determinación de la tipología y el objeto contractual, porque, según lo contempla el artículo 40 (inciso tercero) de la ley 80 de 1993, las partes pueden incluir “… las modalidades, condi- ciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que consideren nece- sarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”; por tanto, como señala la jurisprudencia, “las actuaciones contractuales de la administración y las obligaciones surgidas de las estipulaciones del contrato, (sic) están definidas por los términos pactados, los cuales constituyen ley para las partes” 299 . El principio de la autonomía de la voluntad conlleva un reconocimiento de autodeterminación por parte de los sujetos contratantes, a los cua- les se reconoce capacidad para regular aquellos intereses que les son propios, teniendo en cuenta que en materia de contratación estatal esos intereses deben entenderse dentro del marco que el ordenamiento jurí- dico establece, como quiera que la actividad de la Administración debe siempre estar enmarcada por el principio de legalidad. Por ello, no puede pensarse en el otorgamiento de un poder ilimitado, ello redundaría en ar- bitrariedad, de modo que “en ese sentido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad las partes interesadas definen el alcance contractual dentro de un determinado ambiente normativo, para precisar en últimas, (sic) cuál es el ámbito propio de disponibilidad de los intereses objeto de regu- lación por la vía del negocio jurídico” 300 . 299 Cita original n.° 33: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 14 de diciembre de 2000, radicación 1.293. 300 Cita original n.° 34: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de mayo de 2000, expediente 13.073, M. P.: Jesús María Carrillo Ballesteros.

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