Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 395 ción del contenido del contrato estatal, establecida en el artículo 13 de la citada ley 293 , por manera que se integran a la contratación estatal las disposiciones comerciales y civiles en asuntos contractuales, salvo en las materias reguladas en la referida Ley 80 de 1993. Ello significa que no se requirió una disposición legal en el ámbito contractual de las entidades estatales para definir la amigable composición estatal, por el contrario, establecida la competencia para acudir a la amigable composición en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, acudieron a integrar los términos y condiciones de la amigable composición, las disposiciones del estatuto de contratación estatal y en su defecto, las del derecho comercial y civil. De lo anterior se concluye que la amigable composición pasible para las entidades estatales no requería una autorización especial dentro de la Ley 446 de 1998, ni tampoco fue derogada por la definición de la figura entre particulares que esa Ley adoptó, por el contrario, a la postre, en virtud de la integración normativa, la determinación del objeto de la figu- ra contractual definida para las controversias entre particulares resultó aplicable en los contratos de las entidades estatales, habilitadas por la Ley 80 de 1993, pudiendo acudir a la aplicación de las normas referidas a los respectivos contratos, en cuanto los mismos estaban previstos en el Código de Comercio y en el Código Civil. En consecuencia, la Sala se aparta del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, acoge la jurisprudencia expuesta en auto de abril 4 de 2013 y por lo tanto, denegará la nulidad impetrada. Anticipo y pago anticipado. Rendimientos financieros Sentencia: Consejo de Estado. Fecha: 14 /06/2018 Radicado: 08001-23-31-000-2006-00734-01(38850) Ponente: Ramiro Pazos Guerrero Otra sentencia que cita el concepto 1881: Sentencia del 24/02/2016. Rad. 25000-23-26- 000-2000-01426- 01(28917) 293 Cita original n.º 52: “ Artículo    13º .-  De la Normatividad Aplicable a los Contratos Esta- tales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.”

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