Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 392 Servicio Civil con base en dos apreciaciones: i) el principio de autonomía establecido en la Ley 446 de 1998. Se observa que la Ley 446 predicó la autonomía del pacto arbitral 289 frente al contrato materia de la contro- versia y reiteró la atribución del Tribunal de Arbitramento para definir su propia competencia 290 , lo cual no se determinó respecto a la cláusula de amigable composición, ni de las facultades de los componedores, as- pectos que en esa última figura deben definirse de conformidad con las reglas y el contenido del respectivo contrato estatal y, ii) la competencia de las entidades estatales en torno a la amigable composición derivó de la ley, tuvo lugar por la habilitación expresa consagrada en la Ley 80 de 1993 , norma aplicable por razón de la naturaleza contractual del referido medio de solución de controversias. Se precisa que la autonomía se predica del pacto arbitral 291 y la atribución del Tribunal de Arbitramento para definir su propia competencia 292 como 289 Cita original n.° 48: Ley 446 de 1998, “Artículo 116 (…) Parágrafo. La cláusula com- promisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente.” 290 Cita original n.° 49: Ley 446 de 1998, “Artículo 124. Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se desarrollará así: 1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía. 2. El tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es suscep- tible de recurso de reposición. (…) Parágrafo. Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.” 291 Cita original n.° 50: Corte Constitucional, sentencia C– 248 de 1999. “De esta manera, una decisión del legislador varía –ciertamente en forma válida– el entendimiento general existente acerca de la relación entre el contrato y la cláusula compromisoria. En consecuencia por obra de la resolución legislativa, la máxima jurídica que consagra que ‘lo accesorio sigue la suerte de lo principal’ ya no sería aplicable a la cláusula compromisoria, por cuanto ésta ya no tendría un carácter accesorio (…).” 292 Cita original n.° 51: Mantilla Serrano Fernando, Los Principios de Autonomía y Com- petencia en el Nuevo Estatuto Arbitral Colombiano, artículo publicado en la obra. Es- tatuto Arbitral Colombiano, Editorial Legis, primera edición, Colombia, 2013, páginas 398 y 399. “El principio de competencia-competencia se encuentra sólidamente anclado en la prácti- ca mundial del arbitraje. La doctrina le ha identificado un efecto positivo y un correlativo negativo. (…) El principio cumple un doble objetivo. De una parte garantiza a los árbitros
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