Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 390 del mencionado estatuto, “por las normas generales o especiales vigentes para los mismos”. (Se deja resaltado). “………………………… “De manera que los contratos cofinanciados se fundan en el principio de la promoción, que implica invitación a los cofi- nanciadores a presentar sus proyectos que, sin pautas fijas predeterminadas por la ley, pueden originar diversas ofertas singulares. En esto se diferencian también de los contratos de obras públicas que requieren, cuando se adjudican mediante licitación pública, un previo pliego de condiciones que sirva de base al concurso: en este caso éste se surte con fundamento en todos y cada uno de los proyectos de los cofinanciadores invitados a presentar sus propuestas. “De manera que el régimen jurídico de los contratos cofinan- ciados, según el artículo 1º, letra b), del Decreto - Ley 2033 de 1968, es de carácter privado, con las solas limitaciones y exigencias que establezca la junta directiva. Esto implica que también puedan ser contratantes, según se deduce del artículo 7º del Acuerdo 025 de 1985, los compradores de viviendas; que el artículo 36 del mismo estatuto prescriba que en ellos se debe estipular la cláusula compromisoria, para dirimir las diferencias jurídicas o técnicas que surjan entre los contratan- tes, mediante árbitros “designados en la forma prevista en el Código de Comercio” y cuyo dictamen debe ser siempre en de- recho, y que el artículo 45 ibídem disponga que los vacíos de los contratos se llenarán mediante la aplicación de “las nor- mas contenidas en el capítulo VIII, Título XVI, del libro IV del Código Civil”. En esta forma la parte administrativa contratan- te, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 1º, letra b), del Decreto - Ley 2033 de 1968, define las condiciones del contrato de cofinanciación, sin que exista ninguna restricción impuesta por la ley. “……………………………. “La Sala estima que el artículo 298 del Decreto - Ley 222 de 1983 no es aplicable a los contratos cofinanciados porque, sal- vo en cuanto el Acuerdo 025 de 1985, expedido por la junta directiva del Instituto de Crédito Territorial, se remite a él, esos contratos no se rigen por el mencionado estatuto. A este res- pecto la Sala reitera que el Decreto - Ley 222 de 1983 sólo re- gula los contratos mencionados específicamente por el artículo
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