Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 389 Por lo demás, esta interpretación razonable de las diversas disposiciones del DECRETO LEY 222 de 1983, respetuosa del campo de aplicación que de manera imperativa delimitó el mismo legislador, fue suficientemen- te esclarecida por el Consejo de Estado desde el año de 1986, según el concepto que emitió la Sala de Consulta y Servicio Civil el 14 de agosto de ese año bajo la radicación n.° 043, con ponencia del señor Consejero Humberto Mora Osejo y que desde entonces se convirtió en guía y orien- tación de las entidades públicas para la celebración de sus contratos y la adecuada aplicación de las normas del estatuto de contratación admi- nistrativa. Al respecto sostuvo entonces la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado: “1º Como expuso la Sala en concepto del 11 de marzo de 1982, el Decreto - Ley 150 de 1976 no regulaba íntegramente la ma- teria relativa a los contratos que celebran la Nación y otras entidades nacionales, lo que explica que el artículo 204 ibídem dispusiera que “deroga las disposiciones de carácter general o especial vigentes sobre los contratos de que trata, en las enti- dades a que el mismo se refiere”. “2º Del mismo modo, el artículo 301 del Decreto - Ley 222 de 1983 “deroga las disposiciones de carácter general o particu- lar vigentes sobre la materia que le sean contrarias, en espe- cial el Decreto extraordinario 150 de 1986 ...” “Además, según los artículos 1º y 80 del Decreto - Ley 222 de 1983, este estatuto sólo regula los contratos que específica- mente determina, celebrados por la Nación y los establecimien- tos públicos nacionales; excepcionalmente por las empresas industriales y comerciales correspondientes a la Nación. Por consiguiente, como sucedía con el Decreto Ley 150 de 1976, el Decreto - Ley 222 de 1983 no regula íntegramente la materia y esto explica que el articulo 80, inciso 2º, ibídem, textualmente disponga que “los demás contratos continuarán rigiéndose por las normas generales o especiales vigentes para los mismos”. Entre estos últimos se cuentan los contratos de minas y petró- leos, los laborales, civiles y comerciales que celebran las men- cionadas entidades. “De donde se deduce, clara e inequívocamente, que los requisitos que prescribe el Decreto - Ley 222 de 1983 sólo se aplican a los contratos que regula expresamente, los demás se rigen, según el indicado artículo 80, inciso 2º,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz