Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 387 apreciación, la Sala reitera que resulta aplicable en todo sentido el prin- cipio de la subordinación de esos actos administrativos a la Ley conten- tiva del estatuto orgánico de contratación estatal, según se ha expuesto en esta providencia. Afectación de bien inmueble para una obra de utilidad pública. Sentencia: Consejo de Estado. Fecha: 05/ 12/2006 Radicado: 25000-23-26-000-1994-00044-01(13750) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/ 07/2002 Radicado: 1427 Ponente: Susana Montes Echeverri Cabe agregar que la adquisición de un bien inmueble a un particular pro- ducto de una afectación a una obra pública en desarrollo de las normas urbanísticas, de ordenamiento físico, de uso del suelo y de planeación, implica al momento de la negociación y suscripción del contrato corres- pondiente, de suyo, que existe certidumbre de que habrá de realizarse la obra, con independencia de que ella con posterioridad y por motivos que deben ser analizados en cada caso para efectos de la responsabilidad de la entidad y de sus agentes, no se ejecute. En todo caso, el hecho de que la obra no se lleve a cabo no puede facultar a la entidad pública para adquirir sin que la causa que motivó el contra- to sea eficiente, toda vez que apropiarse de predios afectados por obras sin reconocerle a los dueños o titulares del derecho de dominio su valor, vulnera la Constitución y la ley. La afectación para una obra de utilidad pública es una restricción al derecho de domino, más no una patente que permita desconocer los derechos de los particulares propietarios de los inmuebles 286 . En conclusión, como se hizo exigible la obligación de pago a cargo del Ins- tituto de Desarrollo Urbano -IDU- y no procedió con su solución, existe un incumplimiento de su parte y, por lo mismo, está llamada a prosperar 286 Cita original n.° 73: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 11 de julio de 2002. Rad. 1427, C.P. Susana Montes Echeverri.
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