Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
III. Rama legislativa 383 producción de normas en el ordenamiento positivo; estas ten- drían que ser producto específico de la fase de implementación del Acuerdo Final. La decisión que adopte el Congreso de la República, con in- dependencia de su sentido, en ningún caso comprometerá su libertad de configuración normativa en el ejercicio de las com- petencias constituyentes y legislativas que le son propias.” 281 En conclusión, al dejar de existir el primer acuerdo no existe objeto sobre el cual se deba impartir justicia, es de señalar además, que permitir el desgaste de la justicia en procesos cuyos pronunciamientos no van a te- ner ninguna incidencia de manera abstracta ni subjetiva no puede inter- pretarse como una denegación del derecho a la justicia y por el contrario, se puede afectar por razón de la congestión, el derecho de otros a recibir este servicio de manera oportuna. 281 Cita original n.° 8: Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil – Consejo de Estado. Ra- dicación número: 11001-03-06-000-2016-00255-00 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016
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