Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 382 queda de la paz y la superación del conflicto armado, tienen un innegable soporte constitucional, que a su vez es respaldado por el andamiaje jurídico que ofrecen diversas normas de de- recho internacional” 279 . Y debe recordarse que la consecución de la paz es un objetivo constitucional que vincula a todos los órganos del Estado y que exige una actuación concurrente de los mismos en el marco de sus respectivas competencias. 280 En consecuencia, si el Presidente de la República toma la deci- sión política de llegar a un acuerdo de paz, dentro del cual se prevé, como expresión de seguridad y confianza mutua entre las partes y condición de eficacia el acuerdo, que esa decisión será sometida a un mecanismo de legitimación democrática, no cabe una visión reduccionista de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de los mecanismos de control político previstos en la Constitución y la ley que lleve a negar esa posibilidad.” Para concluir que: “Sí. El Congreso de la República puede efectuar la refrenda- ción del nuevo “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas y Revoluciona- rias de Colombia – Ejército del Pueblo” del 24 de noviembre de 2016, en virtud del mandato representativo y las amplias funciones de control político que le reconoce la Constitución Política. En todo caso, esta refrendación no produce la incor- poración del acuerdo a la Constitución ni lo dota de efectos de blicas (art. 2). Y, también la entiende como un derecho constitucional (art. 22), que si bien es cierto no es de aplicación inmediata, no es menos cierto que el mandato debe dirigir la acción de los particulares y las autoridades. || Conforme a lo anterior, todos los ciudadanos y las autoridades deben adelantar medidas eficaces no sólo para pre- venir sino también para eliminar los actos de agresión y quebrantamiento de la paz. No obstante la generalidad del deber social de ‘propender al logro y mantenimiento de la paz’ (C.P. art. 95-6), la rama ejecutiva es la principal responsable de cumplir con la obligación de adelantar los medios pertinentes y necesarios para proteger la seguridad de los habitantes del territorio nacional.” 279 Cita original n.° 6: Sentencia C-379 de 2016. 280 Cita original n.° 7: Ibídem: “29. El cumplimiento de los fines de las medidas de tran- sición hacia la paz pasa por la acción concurrente y coordinada de diferentes poderes públicos, quienes están investidos de competencias constitucionales para el estable- cimiento de, inclusive, medidas excepcionales dirigidas a la superación del conflicto armado, en los términos anotados.”

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