Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

III. Rama legislativa 381 /…/ “Conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala observa que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre el Gobierno Nacional (artículo 114 C.P.), resulta conforme a la Constitución que ese cuerpo legislativo, sin perjuicio de sus competencias de producción normativa, pueda hacer, en el con- texto de una “Citación para discusión de políticas y/o temas generales” de la Ley 5 de 1992 y de la función de seguimiento de la política de paz del artículo 7º de la Ley 418 de 1997 , una manifestación política, a título de refrendación, de los acuer- dos de paz suscritos por el Presidente de la República. Como señaló la Corte Constitucional en relación con el plebiscito, la Constitución Política no impide acudir a mecanismos de partici- pación democrática que permitan dotar de estabilidad y legiti- midad política a los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional 277 . De acuerdo con el transcrito artículo 133 C.P. –que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuer- pos colegiados de elección directa- y en ejercicio de la función constitucional de control político, la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor gra- do de legitimación democrática posible, producto de las serias discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solu- ción reclama con insistencia la sociedad, por manera que -en el caso que ocupa a la Sala en este concepto-, las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabili- dad política. También debe tenerse en cuenta que la paz es un derecho, un deber y un fin constitucional de carácter esencial (Artículos 2, 22 y 95-6 C.P.) 278 , de modo que “las medidas dirigidas a la bús- 277 Cita original n.° 4: Sentencia C-379 de 2016. 278 Cita original n.° 5: Sentencia C-048 de 2001: “La Carta de 1991 es una ‘Constitución para la paz’. En efecto, el Constituyente otorgó a la noción jurídica de la paz un triple carácter, pues la consideró un valor de la sociedad, fundamento del Estado y de los derechos humanos (preámbulo); la concibe como un fin esencial que irradia el orde- namiento jurídico y que, como principio, debe dirigir la acción de las autoridades pú-

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