Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 380 Congreso de la República. Refrendación del acuerdo final de paz Auto: Consejo de Estado. Sección Quinta. Fecha: 13/12/2016 Radicado: 11001-03-28-000-2016-00075-00 Ponente: Rocío Araujo Oñate Auto de la sección primera que cita el mismo concepto: Auto del 01/03/2017. Rad. 11001-03-24-000- 2016-00637-00 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/11/2016 Radicado: 2323 Ponente: Germán Bula Escobar En el caso que nos ocupa, la no refrendación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y las FARC, en el plebiscito del 02 de octubre del pre- sente año, implicó que se reabrieran las negociaciones y con ello, la firma de un nuevo acuerdo el 24 de noviembre de 2016, así como, su posterior refrendación por el Congreso de la República el 29 y 30 de noviembre de 2016 respectivamente en el Senado y la Cámara, por lo que se tipifica la figura de carencia actual de objeto dado que los iniciales acuerdos firma- dos no pudieron producir efectos jurídicos. Al existir un nuevo acuerdo ya no hay interés en las partes firmantes, para que el anterior sea sometido a un plebiscito, pues cualquiera que fuese el resultado, no sería vinculante para éstas. De otra parte, el nuevo acuerdo suscrito, fue refrendado por el Congreso en sesiones separadas del Senado y la Cámara de Representantes y sobre el ejercicio de esta facultad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado expresó: “La Sala parte del presupuesto de la existencia de un nue- vo acuerdo de paz y se circunscribirá a la pregunta que se hace en relación con la posibilidad de su refrendación (desde el punto de vista de la competencia) a través del Congreso de la República, en el entendido ya mencionado de que en este nuevo acuerdo se pactó en el punto 6.6. un específico “Acuerdo sobre ‘refrendación”. /Negrilla fuera de texto/

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