Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

III. Rama legislativa 379 “Como es evidente, uno de los principales deberes de los con- gresistas es el de “asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las comisiones de las cuales formen parte”, conforme lo establece el artículo 268 - 1 del Reglamento. “Por consiguiente, para exonerarse del cumplimiento de esta obligación no es procedente que el congresista alegue la exis- tencia de un acto de autoridad judicial que le impida su asis- tencia a las sesiones, si dicho acto se ha producido en virtud de una conducta suya que presuntamente reviste el carácter de punible, porque en dichas circunstancias, ese acto no es ajeno al congresista y en consecuencia, no es configurativo de fuerza mayor admisible para excusar la inasistencia. “En otras palabras, la fuerza mayor que justifica la inasisten- cia a las sesiones debe responder a un acto de autoridad del Estado, de carácter irresistible para el congresista, en el cual el hecho que le da origen debe ser extraño a la esfera de acción de éste. “ La situación así descrita configura la real fuerza ma- yor que constituye una excusa aceptable o válida, en tér- minos de la Constitución y del Reglamento del Congreso . “A contrario sensu, una situación distinta a la expuesta, esto es, un acto de autoridad judicial producido por una presunta conducta punible del congresista, aunque sea irresistible para éste, no le da la característica de fuerza mayor y por ende, no viene a ser una excusa válida para la inasistencia a las sesiones y consecuencialmente, no habría lugar a la causación de los salarios y prestaciones correspondientes mientras dure la inasistencia por tal motivo, con base en lo dispuesto por el artículo 271 del Reglamento” 276 276 Cita original n.° 35: Concepto de 7 de noviembre de 1996, Radicación número: 902, C.P. César Hoyos Salazar.

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