Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 378 Al respecto, discurrió así el órgano consultivo en la referida consulta: “El concepto de la fuerza mayor como eximente de la asistencia de los congresistas a las sesiones, fue analizado por la Sala en el Concepto n.° 813 del 10 de mayo de 1996. “En dicho concepto se recordó que el artículo 1º de la ley 95 de 1890 define la fuerza mayor o caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” y luego de un estudio jurispru- dencial y doctrinal se concluyó que la fuerza mayor es un acto o hecho de la autoridad que reviste el carácter de irresistible. “Ahora bien, a este punto es conveniente hacer una preci- sión: el acontecimiento que constituye la fuerza mayor debe ser externo y puramente objetivo, es decir, ajeno a la órbita de responsabilidad o de acción del sujeto, puesto que si éste ha intervenido en su producción o causación, es evidente que para él no puede configurar un evento de fuerza mayor que lo exonere de responsabilidad, dado que él mismo fue factor de generación del hecho limitativo que ahora pretende alegar en su favor. “Es bien conocido el aforismo latino que dice “Nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, esto es, ‘No puede oírse a quien alega su propia torpeza’. “Así las cosas, no es cualquier acto de autoridad irresis- tible el que constituye fuerza mayor, sino aquel respecto del cual el sujeto es completamente ajeno en su causa- ción, toda vez que si el sujeto ha dado origen por su acción u omisión, vale decir, por la presunta comisión de un hecho punible al acto de la autoridad judicial de detención preventiva, que por su carácter coercitivo le es irresistible, él no puede alegarlo como causal de fuerza mayor para dejar de cumplir una obligación a su cargo. “Una solución distinta llevaría al absurdo de que las personas podrían incurrir en conductas ilícitas y luego alegar que los actos de la autoridad tendientes a investi- gar y reprimir tales conductas, constituirían fuerza ma- yor para efecto de exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones jurídicas .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz