Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
III. Rama legislativa 377 III. Rama Legislativa Congresistas. Inasistencia por fuerza mayor Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 24/10/2011 Radicado: 11001-0315-000-2010-01228-00(PI) Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 07/11/1996 Radicado: 902 Ponente: César Hoyos Salazar En este punto del análisis estima la Sala pertinente traer a colación, en cuanto sea compatible con el presente caso, un concepto reiterado de la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación, en el que al referirse a la fuerza mayor para los efectos de la causal de pérdida de investidura de inasistencia a las sesiones del Congreso, prevista en el numeral 2 del ar- tículo 183 de la Constitución Política, sostuvo que no es cualquier acto de autoridad irresistible el que constituye fuerza mayor, sino aquel respecto del cual el sujeto es completamente ajeno en su causación, toda vez que si ha sido él mismo el que ha dado origen por su acción u omisión, vale decir, por la presunta comisión de un hecho punible, al acto de la auto- ridad judicial, que por su carácter coercitivo le es irresistible, no puede alegarlo como causal de fuerza mayor para dejar de cumplir una obliga- ción a su cargo, pues, una solución distinta llevaría al absurdo de que las personas podrían incurrir en conductas ilícitas y luego alegar que los actos de la autoridad tendientes a investigar y reprimir tales conductas constituirían fuerza mayor para efecto de exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones jurídicas .
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