Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 376 A la generalidad de los servidores públicos distintos a los que anteriores o posteriores de esta tipología, les está permitido tomar parte en las acti- vidades de los partidos o movimientos políticos, como también participar en todo tipo de controversias políticas. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que la generalidad de los servi- dores públicos distintos a la fuerza pública, la rama judicial y los órganos electorales, de control o de seguridad “están autorizados expresamente por la propia Constitución para participar en actividades de los partidos y movimientos y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución (arts. 127 y 110) y a algunas leyes que establecen infracciones o prohibi- ciones en la materia (Ley 734 de 2002 y Ley 996 de 2005)” (Concepto de diciembre 3 de 2013, Radicación 2191). Las limitaciones que en estos asuntos tienen los servidores públicos en general, conforme al citado Concepto de la Sala de Consulta, basadas a su vez en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se sintetizan así: “En este orden de ideas, la Sala estima que de acuerdo con la Constitución el funcionario, so pena de sanción por abuso del derecho , no puede: (i) utilizar la autoridad de la cual está investido para ponerla al servicio de una causa política; (ii) usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral; (iii) usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo; (iv) exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participa- ción en política; (v) disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses. Sin embargo, “la limitación anotada no puede ser motivo para suponer que toda actividad de estos servidores pueda ser sopesada bajo una lupa incriminadora que pretenda hallar en cada uno de sus actos un interés adverso al general, pues ello llevaría al entorpecimiento de actividades que son propias del desempe- ño de ciertos cargos que tienen como uno de sus cometidos los constantes encuentros con diversos miembros y sectores de la sociedad”.
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