Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 372 Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/12/2013 Radicado: 2191-2191 Adición Ponente: Álvaro Namén Vargas Sobre el contenido del artículo 127 de la Carta, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación mediante Concepto de 3 de diciembre de 2013 (Radicación interna 2191 y 2191 y adición), se pronunció en el siguiente sentido: “(…) el reconocimiento constitucional de la libertad de par- ticipación en política como una forma de expresión de la vo- luntad individual, en función de la colectividad, no se puede limitar por la falta de acción del órgano legislativo no ha ex- pedido la norma correspondiente 270 . Desde los primeros pro- nunciamientos de la Corte Constitucional se puso de presen- te la naturaleza de derecho fundamental de la participación en política, al expresar que no podía “ser ajeno a la garantía constitucional de los derechos esenciales del hombre el ejer- cicio cierto de los que se enmarcan dentro del ámbito de la participación política, ya que estos también son inherentes a la naturaleza humana, la cual exige, como algo derivado de su racionalidad, la opción de tomar parte en el manejo de los asuntos públicos” 271 . En posterior providencia, respecto del desarrollo legal de los límites que ha de tener el empleado del Estado para efectos de ejercer sus derechos de participación política, indicó la Corte Constitucional que la Ley Estatutaria habría de definir las condiciones para participar en las acti- vidades y controversias correspondientes, pero que no podría “extender la prohibición más allá de la previsión constitucio- nal” 272 . Es decir, en tanto que las limitaciones referidas constituyen una restricción a un derecho fundamental, necesariamente han de explicitarse exactamente en la ley estatutaria corres- pondiente, de conformidad con el mandato constitucional. En ese orden de ideas, antes de la entrada en vigencia de la norma estatutaria debe entenderse que los “empleados del 270 Cita original n.° 2: Además este pronunciamiento es anterior a sentencias de la Corte Constitucional sobre este asunto, como por ejemplo la sentencia C-454-1993. 271 Cita original n.° 3: Corte Constitucional, sentencia T–003 de 1992. 272 Cita original n.° 4: Corte Constitucional, sentencia C–454 de 1993.

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