Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 370 Sobre el concepto de residencia para efectos electorales expresó en el mismo concepto lo siguiente: Dado que el citado artículo 4º de la ley 163 señala que con la inscripción se entiende que el votante declara, bajo la gra- vedad juramento, “residir en el respectivo municipio”, es ne- cesario precisar qué se entiende por residir. Con base en el elemento gramatical, la expresión “residir en el respecti- vo municipio” debe interpretarse como el hecho de estar la persona establecida dentro del territorio del respectivo mu- nicipio. “Estar establecida” significa que está de asiento en el respectivo municipio porque habita, ejerce personalmente un empleo o profesión, o está al frente de su propio estable- cimiento mercantil o industrial. Es posible que la persona habite simplemente en el respectivo municipio, o que habite y ejerza personalmente un empleo o profesión en él, o que habite y esté al frente de su propio establecimiento de comer- cio. También puede ocurrir que sin habitar en el municipio ejerza en él un empleo o profesión, de manera habitual; o que de igual forma esté al frente de su propio establecimiento de comercio. Interesa entonces la permanencia, el arraigo en el territorio del municipio respectivo, para concluir que resi- de en él. No se trata, por tanto, de un vínculo circunstancial con un municipio, como podría ser el de propietario de un establecimiento de comercio que no se administra personal- mente; o realizar gestiones profesionales ocasionalmente, sin ninguna continuidad. Conforme a la disposición analizada, por estar establecida la persona, esto es, residir dentro del territorio de un municipio determinado, puede inscribirse en el respectivo censo electoral, y al hacerlo fija su residencia electoral, que es una sola. Servidores públicos. Inhabilidad por no pago de condena en contra del Estado Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 21/07/2015 Radicado: 11001-03-15-000-2012-00059-00(PI) Ponente: María Claudia Rojas Lasso
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