Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 369 Residencia electoral. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 06/10/2005 Radicación: 68001-23-15-000-2003-02779-01(N. Interno: 3793) Ponente: Reinaldo Chavarro Buritica Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/10/1999 Radicado: 1222 Ponente: César Hoyos Salazar Conforme al artículo 316 constitucional es claro que la exigencia de re- sidir en el municipio es un requisito tanto para quienes como votantes participen en la elección de autoridades locales y en la decisión de asun- tos de la misma naturaleza, como para quien se postule como candidato en las mismas. Así lo advirtió la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en el concepto de 20 de octubre de 1994, radicación 1222, en los siguientes términos: “…La Constitución Política de 1991 estableció, en el artículo 316, una norma tendiente a que las elecciones locales fueran un reflejo real de la voluntad popular a nivel local, y que los candidatos tuvieran raigambre o pertenencia con la locali- dad, de modo que conocieran sus problemas y necesidades y se sintieran identificados con su población. El artículo men- cionado prescribe: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos re- sidentes en el respectivo municipio”. La finalidad que quiso alcanzar la Asamblea Nacional Constituyente con esta nor- ma, fue la de establecer una democracia participativa local, sin injerencia de sujetos políticos foráneos, y es por ello que el alcance del verbo rector de la norma, “participar”, es do- ble, en el sentido de que se refiere tanto a los votantes como a los candidatos que participen en las votaciones. En este contexto aparece claro que la característica de ser residente en el municipio, se predica de las dos categorías de personas participantes en el proceso democrático local: los electores y los candidatos, y la residencia debe ser tomada como un re- quisito a ser cumplido por unos y otros”.
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