Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 368 A su turno, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 dice: “Definición de residencia. Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Po- lítica, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” No obstante, vale la pena aclarar que la Sala no comparte el argumento expuesto por la Corte Constitucional que, en sentencia C-307 de 1995 267 , consideró que esta última disposición había sido derogada tácitamente por el artículo 4º de la Ley 163 de 1994. A esa misma conclusión llegó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cuando afirmó que “el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 fue derogado por el artículo 4º de la Ley 163 de 1994” 268 . Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efec- tos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfec- tamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscrip- ción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. 267 Cita original n.° 6: Esta sentencia no hace tránsito a cosa juzgada, en tanto que fue una decisión inhibitoria, por carencia de objeto. 268 Cita original n.° 7: Concepto del 20 de octubre de 1999, radicación 1222.

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