Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 367 serlo unicamente para culminar el periodo de su predecesor. El artículo 266 de la Carta no consagra en este caso un periodo individual, personal o subjetivo, como ocurre con el de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado (artículo 233). Residencia electoral. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 07/12/2001 Radicación: 41001-23-31-000-2000-4146-01(N. Interno: 2729) Ponente: Darío Quiñones Pinilla Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 25/01/2002. Rad. 05001-23-15-000- 2000-4434-01(N. Interno: 2671) / Sentencia del 03/04/2003. Rad. 13001-23-31-000-2002-0040- 03(N. Interno: 3075) / Sentencia del 17/08/2006. Rad. 23001-23-31-000-2004-00903-01(N. Interno: 4051) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/10/1999 Radicado: 1222 Ponente: César Hoyos Salazar Como se observa, el registro en el Sistema de Información para la identi- ficación de beneficiarios de Subsidio (SISBEN) que lleva cada municipio es indicativo de que el afiliado habita en esa localidad, puesto que la vinculación al régimen subsidiado exige una apreciación directa del lugar donde residen los afiliados. Por ello, la Sala considera que este constituye un indicio de residencia en un municipio. Sin embargo, no puede con- siderarse que el registro del SISBEN es plena prueba para demostrar la residencia electoral, por lo siguiente: El artículo 4º de la Ley 163 de 1994 dispone: “ Residencia electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artí- culo 316 de la Constitución Política, la residencia será aqué- lla en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. “Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio….”.

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