Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 364 Artículo 45 del proyecto de ley 046 de 1999 CAMARA Prohibiciones relativas a cónyu- ges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, di- putados, alcaldes municipales y distritales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, concejales municipales, distritales y del Dis- trito Capital de Santa Fe de Bo- gotá, y miembros de juntas admi- nistradoras locales municipales, distritales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.  Los gober- nadores, diputados, alcaldes munici- pales, distritales y del Distrito capital de Santa fe de Bogotá y concejales municipales, distritales y del Distri- to Capital de Santa Fe de Bogotá, y miembros de las juntas administra- doras locales municipales, distritales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá no podrán nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales tengan pa- rentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén liga- dos por matrimonio o unión perma- nente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos compe- tentes para intervenir en su designa- ción. Artículo 49 de la ley 617 de 2000 Prohibiciones relativas a cónyu- ges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales munici- pales y distritales; y miembros de juntas administradoras loca- les municipales y distritales. L os gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y conce- jales municipales y distritales, y miembros de juntas administrado- ras locales municipales y distritales no podrán nombrar, ser miembros de juntas o concejos directivos de entidades de sector central o des- centralizado del correspondiente de- partamento, distrito o municipio ni miembro de juntas directivas, repre- sentantes legales, revisores fisca- les, auditores o administradores de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguri- dad social en el respectivo departa- mento o municipio. De la simple comparación de los textos transcritos la Sala esti- ma que el inciso primero del artículo 49 - posiblemente produc- to de un error de transcripción - carece de fuerza vinculante, de eficacia normativa, por cuanto : 1. Se aprecia que el inciso primero no corresponde al texto presentado por el gobierno ni a la materia anunciada en su epígrafe. En efecto, la propuesta del proyecto y el título del ar- tículo definitivo se refieren a la prohibición para los servidores allí mencionados de “nombrar, designar o elegir” a personas con las cuales tengan parentesco o vínculos por matrimonio o unión permanente, o los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Por lo tanto, la norma no estaba destinada a establecer inhabilidades de

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