Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 363 Parágrafo 1°. Se exceptúan de lo previsto en este artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vi- gentes sobre carrera administrativa. Parágrafo 2°. Las prohibiciones para el nombramiento, elec- ción o designación de servidores públicos y trabajadores pre- vistas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios”. (Parte Subrayada, demandada; véase sentencia C-1258/01). (…) A primera vista se puede deducir, que efectivamente el Alcalde era In- competente para presidir el Consejo Directivo de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, no obstante, esta Corporación delimitó los alcances del inciso primero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, de la siguiente manera 265 : “El gobierno nacional presentó un proyecto de ley, radicado en la Cámara bajo el n.° 046/99 - modificatorio de la ley 136 de 1994 y del decreto 1222 de 1986, y contentivo de otras dispo- siciones -, cuyo artículo 45, por la materia que se anuncia en su epígrafe, equivaldría al 49 de la ley 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial n.° 44.188 del 9 de octubre del mismo año. El tenor de los artículos 45 del proyecto y del 49, inciso prime- ro, de la ley 617, es el siguiente: 265 Cita original n.° 6: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, Radicación número. 1347, 26 de abril de 2001.

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