Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 362 el burgomaestre era competente para expedir los actos en cuestión. Para el efecto, el citado artículo dispuso inicialmente 264 , pues fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, lo siguiente: “Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, al- caldes municipales y distritales; concejales municipales y dis- tritales; y miembros de juntas administradoras locales muni- cipales y distritales. Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales no podrán nombrar, ser miembros de juntas o conce- jos (sic) directivos de entidades de sector central o descentra- lizado del correspondiente departamento, distrito o municipio ni miembro de juntas directivas, representantes legales, revi- sores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales muni- cipales y distritales, y miembros de juntas administradoras loca- les municipales y distritales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamen- to, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernado- res, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administrado- ras locales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o prime- ro civil, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del co- rrespondiente departamento, distrito o municipio ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el res- pectivo departamento, distrito o municipio; ni contratistas de ninguna de las entidades mencionadas en este inciso directa o indirectamente. 264 Cita original n.° 5: Vigente para la época de expedición de los actos cuestionados.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz