Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 360 contar del 7 de agosto de 1910. (….)” . Así lo entendió la Sala de Consulta y Servicio Civil al examinar el tema, oportunidad en la cual dijo 262 : “Situación similar a la que ahora se consulta, (….), fue anali- zada por la Sala Contencioso Administrativa en la citada pro- videncia del 25 de noviembre de 1.997, al referirse al período del Presidente de la República: “… Por el artículo 25 del acto legislativo número 3 de 1.910, se dispuso que el Presidente de la República sería elegido por voto directo de los ciudadanos, para un período de cuatro años . Mediante el artículo A transitorio de ese acto legislativo se dis- puso que la fecha inicial del siguiente período del Presidente de la República sería el 7 de agosto de 1.914. Esa disposi- ción, transitoria, señaló el inicio del período siguiente del Presidente y de los períodos posteriores, hasta hoy. La Constitución vigente en parte alguna señala la fecha de ini- ciación del período del Presidente, sino sólo, en el artículo 190, que será elegido para un período de cuatro años”. (Se resalta). Aunque en términos generales el planteamiento anterior es váli- do en relación con los efectos jurídicos de carácter transitorio, se observa que el mencionado artículo A transitorio de la reforma constitucional de 1910 está derogado por el artículo 380 de la Constitución de 1991, que dejó sin vigor la de 1886 y todas sus reformas. Sin embargo, la fecha de posesión presidencial no cae en un vacío jurídico, como podría pensarse, por cuanto la ley 4ª de 1913, que en este aspecto se considera vigente, prescribe que dicha posesión tiene lugar el 7 de agosto del año respectivo”. Principio pro libertatis. Aplicación en la restricción de derechos políticos Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 29/01/2019 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00031-00(SU) Ponente: Rocío Araújo Oñate 262 Cita original n.° 5: CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Con- sejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación número: 1.173. Actor: Ministerio del Interior. Referencia: Registrador Nacional del Estado Civil. Período.
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