Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 358 Presidente de la República. Período Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 15/01/2010 Radicado: 11001-03-28-000-2006-00170-01 Ponente: Antonio José Lizarazo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/02/1999 Radicado: 1173 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Primero: la fecha de inicio del período del Presidente de la República no se encuentra fijada en el artículo 190 de la Constitución -que el actor indica como infringido por el acto demandado-. Es más, como sostiene el Procurador Delegado, la Constitución de 1991 no estableció el 7 de agos- to como fecha de inicio del período presidencial. El artículo 192 de dicha codificación se limita a señalar que “ El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso” , pero ni ésta ni ninguna otra disposición constitucional fijan la fecha. La única disposición de la que podría deducirse que el 7 de agosto es la fecha de posesión del Presidente es el artículo 270 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), en la que se indica que “ el período de duración del presidente será de cuatro años, a contar del 7 de agosto de 1910. (….)” . Así lo entendió la Sala de Consulta y Servicio Civil al examinar el tema, oportunidad en la cual dijo 261 : “Situación similar a la que ahora se consulta, (….), fue anali- zada por la Sala Contencioso Administrativa en la citada pro- videncia del 25 de noviembre de 1.997, al referirse al período del Presidente de la República: “… Por el artículo 25 del acto legislativo número 3 de 1.910, se dispuso que el Presidente de la República sería elegido por voto directo de los ciudadanos, para un período de cuatro años . Mediante el artículo A transitorio de ese acto legislativo se dis- puso que la fecha inicial del siguiente período del Presidente de la República sería el 7 de agosto de 1.914. Esa disposi- 261 Cita original n.° 5: CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Con- sejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación número: 1.173. Actor: Ministerio del Interior. Referencia: Registrador Nacional del Estado Civil. Período.
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