Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 355 A partir del análisis de los anteriores medios de convicción, la Sala con- cluye que la imposibilidad de tomar posesión del cargo no es imputable al comportamiento del demandado, es decir, no es posible predicar una fuerza mayor culposa, tal como lo alegó la Fiscalía General de la Nación al interior del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Her- nández Solarte. Por el contrario, las pruebas allegadas a este proceso dan cuenta de que el demandado ha procurado, a través de diferentes medios y vías, tomar posesión del cargo de Representante a la Cámara. En tal virtud, el principio constitucional de la presunción de inocencia del demandado se mantiene incólume, hasta tanto se le declare penal- mente responsable, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto. Período institucional y personal. Requisitos de configuración Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 31/07/2014 Radicado: 11001-03-28-000-2014-00008-00 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 27/09/2018. Rad. 11001-03-28- 000-2018-00012-00 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/02/1999 Radicado: 1173 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo El período es institucional cuando tiene una fecha de comienzo cierta, ya sea que la fije directamente la Constitución o el legislador. Por el contra- rio, es personal, individual o subjetivo cuando inicia con la posesión de quien asume la respectiva función. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación en 1997 sostuvo: “Son períodos institucionales aquellos objetivamente establecidos entre fe- chas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado” 255 ; y , la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo 255 Cita original n.° 15: Consejo de Estado. C.P: Mario Alario Méndez. 25 de noviembre de 1997. Radicación n.°: IJ-746-S. Actor: Luis Eduardo Gutiérrez Angarita y otros. Demandado: Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
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