Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 352 conjunto de reglas conocidas bajo el nombre de “régimen de transición,” que básicamente determinan las situaciones en curso sobre las cuales la ley derogada tiene efecto ultractivo, y en las cuales la ley nueva tiene efecto inmediato. 4°. Ante el silencio del legislador sobre la aplicación de la nue- va ley a las situaciones en curso, y sin que implique desconocer la vigencia, suele acudirse a las reglas contenidas en el Código Civil y en la ley 153 de 1887, cuyo primer artículo establece: “Artículo 1. Siempre que se advierta incongruencia en las le- yes, u ocurra oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecerse un tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la República, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes:” Las reglas de ésta ley definen para múltiples situaciones si el derecho antiguo es ultraactivo o si el nuevo se aplica inme- diatamente, sin perjuicio de reconocer la vigencia de la nueva ley, por lo que acudir a su aplicación no implica desconocer la entrada en vigencia de ésta” 253 . Así, concluyó que en la Ley 1475 de 2011 no se dispuso nada frente a aquellas situaciones que no estaban consolidadas, por lo tanto, acogien- do la última regla mencionada, debía acudirse a lo dispuesto sobre el particular en los artículos 18 y 40 de la Ley 153 de 1887 para determinar si sobre algunas materias la aplicación de la ley estaba diferida en el tiempo o por el contrario, resultaba inmediata: “Para efectos de análisis es importante recordar el texto del primer inciso del artículo 18 y el 40 de la ley 153 de 1887, que disponen: “Artículo 18. Las leyes que por motivos de moralidad, salubri- dad o utilidad pública restrinjan derechos amparados por la ley anterior, tienen efecto general inmediato.” Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritua- lidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias 253 Cita original n.° 14: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Dr. Enrique José Arboleda Perdomo, concepto de veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), número de radicación 11001-03-06-000-2011-00040-00(2064).
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