Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 349 información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político. Para la Corte la prohibición contenida en el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 no anula los contenidos básicos del derecho a la participación en política ni tampoco impone restricciones desproporcio- nadas, en atención a que no afecta las manifestaciones más importantes de tal derecho, como son: i) el derecho al sufragio activo y pasivo; ii) la afiliación de las personas a un partido y iii) la posibilidad de emitir sus opiniones en controversias de interés general y de participar en procesos de discusión pública. En tal virtud, concluyó que la aludida falta persigue importantes propó- sitos constitucionales como son «asegurar la imparcialidad, la moralidad, la prevalencia del interés general sobre el particular, la igualdad de los partidos y movimientos políticos así como también la libertad política», los cuales son esenciales en el Estado Social y Democrático de Derecho. En este punto, se precisa, que en relación con la interpretación del artículo 127 de la Constitución Política, en un primer momento, esta Corporación consideró que dicha norma implicaba una restricción absoluta para los ser- vidores públicos hasta que se expidiera la correspondiente ley que reglamen- tara las condiciones de participación en política, tal y como puede verse en providencias en las que se debatieron asuntos de nulidad electoral 248 . No obstante lo anterior, en la sentencia del 28 de enero de 2003, la Sala Plena de la Corporación 249 , asumió una posición más amplia e incluyente 248 Cita original n.° 68: En este sentido ver las sentencias de la Sección Quinta de: 29 de octubre de 1992, radicación: 0785, Actor: Roberto Jiménez Carmona; 6 de noviembre de 1992, radicación: 0779, Actor: Marcial de Jesús Montero Mercado; 6 de noviembre de 1992, radicación: 0779, Actor: Marcial de Jesús Montero Mercado; 4 de diciembre de 1992, radicación: 0806, Actor: Jhon Jairo de Jesús Gómez Giraldo; 5 de marzo de 1993, radicación: 0885, Actor: Fernando Bernal Larrota, C.P.: Miguel Viana Patiño; 5 de marzo de 1993, radicación: 0882, Actor: Luis Ángel Martínez Sendoya; 26 de marzo de 1993, radicación: 0923, Actor: Marcial de Jesús Montero; 26 de marzo de 1993, radicación: 0937, Actor: Jesús María Soto Vásquez; 21 de mayo de 1993, radicación: 0978, Actor: José Nicolás Duque Ossa; 10 de junio de 1993, radicación: 0927, Actor: Jhon Domingo Ruiz Porras. Y de la Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto del 18 de marzo de 1992, Radicación número: 430, Actor: Ministerio De Gobierno. 249 Cita original n.° 69: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de enero de 2003, radicación: 11001-03-15-000-2002-1098-01(PI- 057), Actor: Néstor Guillermo Franco González.
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