Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 34 Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Im- puestos y Aduanas Nacionales reglamentará lo relativo a la expedición de las mencionadas clasificaciones arancelarias. Contra las clasificaciones arancelarias no procederá recurso alguno”. Una lectura irreflexiva de la anterior disposición permitiría concluir que en virtud de la facultad otorgada por la norma, la DIAN expide dos tipos de actos, uno particular y concreto si la clasificación se efectúa a solici- tud de un particular y otro de carácter general cuando la entidad efectúa de oficio la clasificación con el fin de armonizar los criterios que deben aplicarse en la clasificación de mercancías. Sin embargo, a juicio de la Sala es el contenido del acto y los efectos que pueda generar, las caracte- rísticas que permiten clasificar si es de una u otra naturaleza. Así, un acto es de contenido general cuando crea situaciones jurídicas que obligan, de manera abstracta e impersonal a los administrados, es decir, su contenido es igual y el mismo para todos los administrados que se encuentren dentro de las mismas circunstancias de hecho que regula el acto, mientras que un acto de contenido particular crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales y concretas. El acto administrativo de carácter individual también puede referirse a una determinada cosa, individual y específicamente identificada, que no se pueda confundir con otra, de manera que los efectos de ese acto sólo recaen sobre esta y no sobre otras de su misma naturaleza, aun cuando sean de la misma especie. Pero cuando el acto administrativo se refiere a una cosa determinada, sin identificarla individualmente, todas las cosas de su misma especie y que se encuentren en la misma situación jurídica que el acto administrativo regula son cobijadas por los efectos jurídicos de ese acto. En este caso, se está frente a un acto general y abstracto. Como lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación “ Para distinguir cuándo se está frente a situaciones jurídicas legales o individuales, debe tenerse en cuenta la finalidad y alcance del acto admi- nistrativo, el propósito que con él se persigue. Si éste contiene en sí mismo una disposición que no desaparece por ser aplicada a un caso concreto, sino que sobrevive a esta aplicación y puede y debe aplicarse, mientras no se derogue, a todos los casos idénticos al previsto, la situación jurídica es de carácter general, abstracto, impersonal y reglamentario. Si por el con- trario, la administración dispone exclusivamente para un caso particular y
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