Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 347 entre este candidato- presidente- y los demás aspirantes a la presiden- cia de la República, en cuanto a través de esas vinculaciones se pueden buscar favores políticos. Listas electorales. Ajustes Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 28/08/2013 Radicado: 11001-03-28-000-2012-00018-00 Ponente: Susana Buitrago Valencia Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/07/2011 Radicado: 2064 Ponente: Enrique Arboleda Perdomo El demandante, en forma genérica, además señala que la Circular 140 de 2011 desconoce el derecho a la igualdad, porque le permitió a algunos partidos y movimientos políticos adecuar las listas. Pero en lugar de desconocer esos principios, el acto demandado los garan- tizó. En tal sentido la Circular es concordante y desarrolla los principios de igualdad y equidad de todos los partidos y movimientos políticos, que orientan la Ley 1475 de 2011 y que están definidos en el artículo 1º así: “ARTICULO 1º. PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIO- NAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajusta- rán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…) 2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económi- cas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participa- ción en la vida del partido o movimiento. (…)
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