Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 345 con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. En dicho ordenamiento legal, se establecieron algunas prohibiciones o li- mitaciones entre las cuales, se encuentra la consagrada en el artículo 32 de la referida ley estatutaria que a su tenor reza de la siguiente manera: “Articulo  32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la rea- lización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente…” La limitación o restricción que el legislador estableció respecto de la ga- rantía laboral en lo atinente a la no afectación de la nómina en épocas prelectorales, no resulta sino solo aplicable a la rama ejecutivo del poder público. En ese sentido, considera la Sala que la restricción o limitación estable- cida en el artículo 32 de la ley 996 de 2005 debe entenderse de manera restrictiva, es decir, que no puede hacerse extensiva la misma a los de- más órganos del estado, porque de haber sido esa la interpretación que se le debía dar a dicho texto legal- extender la prohibición a los demás entes estatales- , el mismo legislador así lo hubiese delimitado, tal como si sucedió con el artículo 33 de la referida ley, en la cual, de manera expresa y sin equivoco alguno, estableció la limitación de contratación directa en todos los entes del Estado. O en su defecto, el órgano rector y guardián de la constitución al momento de pronunciarse sobre el estudio o control de constitucionalidad de la misma lo habría dejado por sentado, tal como ocurrió con los apartes declarados inexequibles del artículo 38 de la pluricitada ley. En congruencia con lo antes señalado, la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto con radicación 1720, sobre las restricciones y prohibicio- nes contenidas en los artículo 32 y 33 de la ley 996 de 2005 y reiterado en el concepto de fecha 10 de junio de 2010, radicado No 11001-03-06- 000-2010-00066-00, Número interno 2.011 , dijo: “En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el pará- grafo del artículo 38 de la ley 996 de 2.005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones

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