Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 344 Conceptos Citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/02/2006 y 10/06/2010 Radicado: 1720 y 2011 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo y William Zambrano Cetina Al reformarse parcialmente la Constitución Política para consagrar la re- elección presidencial, el Acto Legislativo n.° 2 del 2004 se ocupó de pro- hibir a los empleados de la rama judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, “tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”, y ordenó que para los de- más empleados, la ley estatutaria debería señalar las condiciones para su participación en tales actividades. 246 En cumplimiento de la norma constitucional fue expedida la ley 996 del 2005 247 ; ella regula distintos aspectos de las elecciones presidenciales, con o sin la participación del Presidente y el Vicepresidente en ejercicio como candidatos; y en el Título III, aplicable en todos los procesos elec- torales para cargos de elección popular, desarrolla la “participación en política de los servidores públicos”, estableciendo para el efecto varias prohibiciones dirigidas a los “empleados del Estado”, sin distinción, a las cuales agrega otras destinadas expresamente a las autoridades locales. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucio- nes constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en el Decreto 2067 de 1991, profirió la sentencia C-1153 de noviembre 1 de 2005, en ejercicio de la revisión oficiosa del proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad 246 Cita original n.° 7: Acto Legislativo n.° 2 del 2004 (dic.27), “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposi- ciones”. D. O. n.° 45.775 de dic.28/04. Art. 1º: “Modifícanse los incisos 2º y 3º del artículo 127 de la Constitución Política y adiciónanse dos incisos finales al mismo artículo, así: / A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. / Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. (…)” 247 Cita original n.° 8: Ley 996 de 2005 (nov. 24), “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legis- lativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.” D. O. n.° 46.102 de nov. 24/05.

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