Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 339 menos estrictas 237 . Hasta la expedición de la Ley 617 de 2000 y ante la ausencia de un régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades para los diputados, esta Corporación aplicó, por reenvio constitucional, el es- tablecido para los Congresistas en la Constitución 238 . En orden a desarrollar los anteriores mandatos constitucionales la Ley 617 de 2000, reformó la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1222 de 1986, es- tableció reglas para garantizar la transparencia de la gestión en los entes territoriales y para cumplir tal cometido contempló el régimen de inha- bilidades e incompatibilidades de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Ahora bien, las causales previstas en los artículos 179-5 de la Consti- tución Política y 33-5 de la Ley 617 de 2000, que son las que ocupan la atención de la Sala, fueron consagradas con la finalidad de depurar la democracia colombiana, evitando el nepotismo y per se que los servidores investidos de autoridad la utilizaran para favorecer intereses de perso- nas de su núcleo familiar, con quienes tienen lazos de parentesco en los grados allí señalados, conducta que de no ser prevenida rompería el principio de imparcialidad, empañaría el proceso político electoral y com- prometería de manera grave el derecho a la igualdad de oportunidades de los candidatos para acceder al ejercicio de funciones y cargos públicos, inclinando la balanza a favor de sus allegados, facilitando así la propaga- ción de dinastías electorales familiares 239 . Inhabilidades. Objeto Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Fecha: 29/01/2019 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00031-00(SU) Ponente: Rocío Araújo Oñate 237 Cita original n.° 2: Concepto 1320 de 2001 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y sentencia del 8 de agosto de 2000, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente S – 140. 238 Cita original n.° 3: Sentencia del 8 de agosto de 2000, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente S – 140. 239 Cita original n.° 4: Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1347 de 2001 y Sala Plena de esta Corporación, sentencia del 1º de febrero de 2000, expediente AC 7974
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