Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 33 De la naturaleza del acto administrativo que clasifica arancelaria- mente una mercancía, de la acción de nulidad procedente y de la caducidad de la acción. La doctrina judicial de la Sección ha dicho que la clasificación arance- laria de un determinado producto que hace la DIAN a solicitud de los particulares es un acto administrativo particular y concreto que se debe demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho 5 . Por eso, en casos como el presente, la Sala llegó a rechazar las demandas o a de- clararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo. Conforme con la doctrina judicial anotada, actos como el ahora deman- dado tienen el carácter particular y concreto porque su expedición obe- dece a la solicitud hecha por particulares. Además, porque la nulidad generaría un restablecimiento del derecho, como sería clasificar aran- celariamente la mercancía en la subpartida que el demandante sugiere al hacer el análisis de clasificación. Por lo tanto, para la Sala, los actos de clasificación arancelaria, en realidad, deciden una situación jurídica individual, que sólo interesa al solicitante de la clasificación arancelaria y no es de aquellas actuaciones que tienen especial relevancia para la comunidad en general. Pues bien, un reestudio del tema lleva a la Sala a modificar el criterio ex- puesto y a considerar que el acto de clasificación arancelaria de un bien o servicio, independientemente de que hubiera sido promovido por un particular o dictado de oficio por la DIAN, es un acto de carácter general, por las siguientes razones: El artículo 236 del Decreto 2685 de 1999 dispone: “ ARTÍCULO 236. CLASIFICACIONES ARANCELARIAS. A solicitud de los particulares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional. Adicionalmente, cuando la citada entidad considere necesa- rio armonizar los criterios que deban aplicarse en la clasifica- ción de mercancías, según el Arancel de Aduanas Nacional, efectuará de oficio, mediante resolución motivada, clasifica- ciones arancelarias de carácter general. 5 Cita original n.º 2: Entre otros, autos del 15 de noviembre de 2006, Exp. 16089 C.P. Dra. Ligia López Díaz, 14 de diciembre de 2006, Exp. 16175, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa y de 8 de febrero de 2007, Exp. 16089, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa y sentencia del 9 de noviembre de 2006, Exp. 15206 C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa.
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