Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 338 Inhabilidades. Objeto. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta. Fecha: 04/06/2009 Radicado: 54001-23-31-000-2007-00376-01 Ponente: Filemón Jiménez Ochoa Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 05/11/2009. Rad. 20001-23-31-000- 2008-00127-01 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/04/2001, 29/03/2001 y 05/07/2007 Radicado: 1347, 1320 y 1831 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, Luis Camilo Osorio Isaza y Gustavo Aponte Santos Como lo ha reiterado esta Corporación 236 el régimen de inhabilidades consagrado en la Constitución y en la Ley persigue salvaguardar los principios de moralidad, imparcialidad, igualdad y transparencia, frente a quienes aspiren a ejercer funciones públicas. El régimen, de aplicación restrictiva, está constituido por una serie de circunstancias subjetivas o personales que limitan el derecho de acceso a cargos públicos, en orden a garantizar la prevalencia del interés general sobre cualquier interés de índole personal, estando proscrita la analogía y la extensión de causales a casos no previstos en la ley. Particularmente, en lo que toca con el régimen de inhabilidades de los ciudadanos elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales, el artículo 293 de la Constitución Política defirió a la ley su determinación, sin perjuicio de lo establecido en la propia Carta. Por su parte, el artículo 299 ibídem dispuso que respecto de los diputados el régimen de inhabilidades no podrá ser “menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda.” Ello quiere significar que el legislador puede incluir normas tan drásticas como las establecidas en la Carta para la regulación de los congresistas o aún hacer mayores exigencias de las que deben observar estos servidores, pero no hacerlas 236 Cita original n.° 1: Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil números 1347de 2001 y 1831 de 2007.
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