Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 337 Gobernadores. Temporalidad de la inhabilidad del artículo 18 transitorio de la Constitución Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 22/04/2002 Radicación: 70001-23-31-000-2000-1684-01(2550) Ponente: Darío Quiñones Pinilla Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/04/1997 y 16/03/2000 Radicado: 981 y 1269 Ponente: Javier Henao Hidrón y César Hoyos Salazar Evidentemente las normas constitucionales transitorias tienen una vi- gencia temporal precaria, pues no sólo es de su esencia sino que surgen a la vida jurídica como instrumento para adecuar una situación a las nue- vas condiciones jurídicas y hacer efectivos inmediatamente los efectos de las normas superiores. Sin embargo, la temporalidad de una disposición transitoria no está fijada por igual para todos los casos, pues es el propio Constituyente el que señala el plazo o la condición cuyo cumplimiento agota la vigencia de la misma. De hecho, una vez superado el límite dis- puesto en la propia norma, ésta deja de producir efectos jurídicos y no se puede volver a aplicar. No obstante, la naturaleza jurídica del artículo 18 transitorio de la Carta no se discute, lo que se controvierte es el término de la transitoriedad. Así, pues, respecto de su vigencia el Consejo de Estado ha mantenido dos posiciones: De un lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil considera que la disposición objeto de estudio está sometida a una condición, en tanto que el artículo 303 de la Constitución señala que corresponde a la ley fi- jar las inhabilidades de los gobernadores y, en consecuencia, la ausencia de ley mantiene la vigencia de la norma transitoria. Dicho en otros tér- minos, según esta tesis, la vigencia del artículo 18 transitorio de la Carta está sometida a la condición de la reglamentación legal de las inhabilida- des. A esa conclusión llega después de afirmar que debe darse igualdad de trato jurídico a todos los aspirantes a Gobernador, incluyendo a quie- nes lo fueron en 1991, y porque el artículo 304 de la Carta dispone que el régimen de inhabilidad para los gobernadores puede ser más estricto que el señalado para el Presidente de la República, lo que significa que se refiere al artículo 18 transitorio que, en efecto, es más riguroso 235 . 235 Cita original n.° 1: Conceptos números 981 del 24 de abril de 1997 y 1269 del 16 de marzo de 2000.

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