Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 336 lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la ex- cepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alterna- tivas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las perso- nas a acceder igualitariamente a los cargos públicos”. La interpretación restrictiva de las normas que establecen in- habilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las au- toridades por infringir la Constitución y las leyes” lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté ex- presamente prohibido, de donde como regla general se infiere que todos los ciudadanos pueden acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y que excepcionalmente no podrán hacerlo aquellos a quienes se los prohíbe expresamente la Constitución o la ley 233 ” 234 En este orden de ideas, tanto por razones de la exégesis de la ley 142 de 1994 expuestas, como por los imperativos relacionados con la herme- néutica de los preceptos restrictivos de derechos fundamentales de las personas conforme a los principios pro homine y pro libertate , así como a la garantía de la legalidad de las limitaciones a estas posiciones jurídicas fundamentales, debo expresar mi desacuerdo con la postura acogida por la mayoría de la Sala de Decisión. En mi criterio, por las razones esbo- zadas, no hay lugar a verificar la configuración de la causal de pérdida de investidura alegada por la demandante y lo procedente es entonces revocar el fallo impugnado. 233 Cita original n.° 18: Ver: Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 26 de febrero de 2009, radicación interna 2007-1107. 234 Cita original n.° 19: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de abril de 2015, Rad. n.° 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251). C.P.: Álvaro Namén Vargas.

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