Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 333 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 30/04/2015 Radicado: 2251 Ponente: Álvaro Namén Vargas SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto me permito señalar las razones de mi salva- mento de mi voto frente a la sentencia del 23 de febrero de 2017: La Sala resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de julio de 2016, que declaró la pérdida de investidura del demandado, por considerar que al hacer parte de la Junta Directiva de la Asociación Acueducto y Alcan- tarillado de Cuatro Esquinas desde abril de 2013 y haber sido elegido concejal del municipio de Rionegro para el periodo 2016-2019, desco- noció la incompatibilidad fijada por el 41 de la Ley 617 de 2000, que adicionó el artículo 45 de la Ley 136 de 1994 con una previsión según la cual los concejales no podrán “Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio”. En criterio del a quo , en- tonces, dada la calidad de concejal del demandado y su posición al inte- rior de la Junta Directiva de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, se encuentran “plenamente acreditados los requisitos para entenderse tipificada la causal de pérdida de investidura” 230 alegada por la demandante. (…) Desde la óptica de la mayoría, lo esencial no es la forma de organiza- ción del sujeto sino la actividad que se desarrolla. Ello, con la plau- sible finalidad de evitar que se saque ventaja electoral de la posición que ocupa una persona en cualquier clase de organización dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios, dada su trascendencia social y económica en las comunidades. Aun cuando encuentro loable este propósito, discrepo del sentir de la mayoría porque estimo que consideraciones jurídicas inexcusables impo- nen un razonamiento diferente y exigen revocar el fallo impugnado. Dos razones me llevan a formular esta afirmación. La primera tiene que ver con los diferentes regímenes que el legislador ha señalado expresamente en la ley 142 de 1994 para los diversos suje- 230 Cita original n.° 14: Página 3 del fallo.
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