Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 332 ción, uno de los cuales fue la expedición del Decreto n.° 2061 del 8 de junio de 2011, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución”. Ahora bien, la decisión mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revoca la providencia precedente y, por consiguiente, invalida lo decidido en ésta por ser contraria a Derecho, obliga a volver la vista hacia el pasado, no sólo para hacer efectiva en su raíz cronológica la invalidación de lo entonces resuelto, sino para, a partir de ese preciso momento, retrotraer las cosas a su estado original, que no de otra manera la última providencia tendría debida aplicación. En virtud de la decisión final del proceso de tute- la, por tanto, recobra pleno efecto jurídico la sanción discipli- naria de destitución hecha efectiva por el Gobierno Nacional mediante Decreto n.° 2061 del 8 de junio de 2010. En conclusión, la falta absoluta del doctor Juan Carlos Aba- día en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca se concretó el 8 de junio de 2010, fecha a partir de la cual se hizo efectiva la sanción de destitución, pues es en ese preciso momento cuando el doctor Abadía Campo dejó de ser el Gobernador del Departamento. Esto es así porque, entre otras razones, el artículo tercero del Decreto n.° 2061 de 2010 expedido por el Gobierno Nacional en esa fecha dispuso: “El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo a lo estable- cido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). Dentro de este contexto, la Sala, como se anticipó, concluye que no le asiste razón a la parte demandante, por cuanto la falta absoluta del señor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de gobernador del Valle del Cauca se presentó al expedirse el Decreto n.° 2061 del 8 de julio de 2010. Gobernadores. Inhabilidades. Interpretación restrictiva Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera. Fecha: 23/02/2017 Radicado: 05001-23-33-000-2016-01296-01(PI) Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Salvamento de voto: Carlos Enrique Moreno Rubio (E)
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