Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 331 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/08/2010 Radicado: 2037 Ponente: Augusto Hernández Becerra Estas son razones suficientes para afirmar que la decisión de hacer efec- tiva la sanción de destitución del señor Juan Carlos Abadía Campo como gobernador del Departamento del Valle del Cauca se produjo y tuvo ple- nos efectos desde el día 8 de junio de 2010 cuando se dio aplicación práctica a la sanción disciplinaria de destitución y se le retiró del cargo. Esta postura de la Sala sobre los alcances e implicaciones del fallo de segunda instancia en relación los efectos en el tiempo del Decreto n.° 2061 de 2010, coincide con el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, contenido en el concepto del 12 de agosto de 2010, M.P. Augusto Hernández Becerra, en el que se manifestó lo siguiente: “El centro focal del presente análisis es, sin duda, la resolu- ción adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia y dispuso dejar sin efecto todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo original de tutela. Dicha providencia revoca, es decir, deja sin efecto ni validez alguna determinaciones del fallador de primera instancia en sede de tutela y, por consiguiente, suprime todas las repercu- siones que dicha resolución inicialmente produjo en el mun- do jurídico. Puesto que la decisión final del proceso de tutela revoca la de- cisión precedente, esto es, la invalida y expresamente ordena que no tenga efecto alguno, ello obliga a auscultar sobre los efectos que tuvo la providencia revocada, cuestión de rele- vancia, dado que dichos efectos desaparecen, esto es, nunca debieron ocurrir. Por tanto, para ajustar la situación a dere- cho, si dichos efectos alcanzaron a producirse en el pasado es necesario proceder en el presente como si nunca antes hubieran existido. La parte resolutiva de la sentencia de tutela revocada, que deja de tener efecto o validez ordenó en su momento “suspen- der los efectos jurídicos de los fallos emitidos por la Procura- duría, mediante los cuales se impuso la sanción de destitu-
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