Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 329 el período de los alcaldes se iniciará el 1.º de enero cada tres años”, y que “la finalidad de la norma es hacer coincidir en el tiempo los períodos de los gobernadores y los de sus correspondientes contralores departamen- tales, así como los de los alcaldes y sus respectivos contralores” 229 . Fue dicho, pues, por el Consejo de Estado, y también por la Corte Cons- titucional, que los períodos de gobernadores y alcaldes eran períodos ins- titucionales, no individuales. Gobernadores. Falta absoluta por inhabilidad sobreviniente Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 23/10/2013 Radicado: 11001-03-28-000-2012-00032-001 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Auto que cita el mismo concepto: Auto del 30/08/2017. Rad. 13001-23-33-000- 2017-00606-01 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/04/2012 Radicado: 2099 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo El demandante soporta su reproche en que la fundamentación del De- creto n.° 930 de 2012 no podía tener como base los artículos 29 y 30 de la Ley 1475 de 2011 porque no se cumple con el requisito de la vacancia definitiva y, por tanto, no se podía convocar a elecciones. Igualmente, porque se profirió con base en el concepto de la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil que encuentra contrario a derecho. La motivación que tuvo el Gobierno Nacional para expedir el Decreto 0930 de 2012 se sustentó en los artículos 38 numeral 4° de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Sentencia C 038 de 1996; se adujo en el decreto en mención que al presentarse una inhabilidad sobreviniente en cabeza del señor Héctor Fabio Useche de la Cruz, debió ser separado del cargo que tenía como Gobernador del depar- tamento del Valle del Cauca, la cual se realizó mediante el Decreto 0680 del 30 de marzo de 2012. 229 Cita original n.° 13: Gaceta Constitucional , 1.992, t. 1, págs. 177 y 178.
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