Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 328 Gobernadores y contralores departamentales. Periodo institucional Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 30/11/2001 Radicación: 08001-23-31-000-2000-0465-01(2735) Ponente: Roberto Medina Lopez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/09/1991 Radicado: 399 Ponente: Jaime Betancur Cuartas El Consejo de Estado, en concepto de 10 de septiembre de 1.991 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, explicó: “[…]. El artículo 303 ordena que ‘los gobernadores serán ele- gidos para períodos de tres años’ y el transitorio 16 prevé ‘salvo los casos que señala la Constitución, la primera elec- ción popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1.991’ y que ‘los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 de enero de 1.992’. Del examen de estas normas se infiere que el período de los contralores departamentales, se igualó al de los gobernado- res, no solo en su duración sino en la coincidencia de la ini- ciación del mismo, y por ello los tres años deben contarse a partir del 2 de enero de 1.992. […]” 228 . Y la Corte Constitucional, en el mismo sentido, en sentencia T-001 de 3 de abril de 1.992, dijo que del artículo 272 de la Constitución “surge la indudable consecuencia de que los períodos de gobernadores y contralo- res departamentales deben principiar y culminar al mismo tiempo”; que “de conformidad con el artículo transitorio 16 de la Constitución, la pri- mera elección popular de gobernadores se debía celebrar, como en efecto ocurrió, el 27 de octubre de 1.991 y los gobernadores elegidos tomarían posesión, como en realidad lo hicieron, el 2 de enero de 1.992”, o sea que “su período de tres años se inició –y lo tenía previsto así el constituyente– el 2 de enero de 1.992”; que “tal como se deduce del artículo 19 transito- rio, en armonía con el 314 de la Constitución Política, a partir de 1.995 228 Cita original n.° 12: Anales del Consejo de Estado , t. CXXIV, primera parte, págs. 323 y 324.

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