Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 327 Gobernadores indígenas. Naturaleza jurídica y compatibilidad con cargos de elección popular Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 25/09/2008 Radicado: 73001-23-31-000-2007-00705-01 Ponente: Mauricio Torres Cuervo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/12/2000 Radicado: 1297 Ponente: Flavio Rodríguez Arce El cargo de Gobernador Indígena, se insiste, no tiene funciones deta- lladas en ley o reglamento y esa razón es suficiente para negarle el carácter de empleo público. A la misma conclusión llegó la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en el concepto de 14 de di- ciembre de 2000, rad. 1297 en el que expresó lo siguiente: “En estas condiciones, los gobernadores de cabildo y los cabil- dantes gozan de un régimen excepcional para el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta entidad, pues la naturaleza de éstas no permite encasillarlas en la clasificación de servi- dores públicos prevista en el artículo 123 constitucional, dado que no son miembros de una corporación pública, ni emplea- dos o trabajadores del Estado y, por lo demás el legislador no ha establecido ninguna otra clasificación respecto de ellos, en uso de las facultades del artículo 150.23 ibídem. Así las cosas, el hecho de calificarse el Cabildo como entidad pública no tiene por virtud transformar las atribuciones de los gobernadores de Cabildo y cabildantes en públicas y darles a estos la calidad de servidores públicos. (…) Quien se desempeñe como gobernador indígena o cabil- dante no adquiere por ese hecho la calidad de servidor público ni de empleado privado, sino que desarrolla una actividad comunitaria que no implica el desempeño de funciones públicas y, por tanto, según la normatividad ana- lizada, no resulta incompatible el ejercicio de las funciones pro- pias de aquéllos, con los cargos de concejal, alcalde, goberna- dor, diputado y congresista.” (Negrillas fuera del texto)

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